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Declaración anual de operaciones con terceros

Publicado en por EliteConsulting

MODELO 347

La fecha máxima de presentación para las operaciones del 2012 es el día 28 de febrero de 2013.

Se declaran las operaciones realizadas en el ejercicio con clientes y proveedores que superan los 3.005,06€. El importe a declarar es la base imponible más el IVA:

Base Imponible + IVA>3.005,06€

Esta cantidad anual en el modelo se desglosa por trimestres.

Los profesionales que emiten factura con retención no deben ir declarados en el 347 porque ya se declara mediante el modelo 190.

Los alquileres: el arrendatario no declara en el 347 los alquileres porque aunque está sujeto al IVA ya se declara en el modelo 180. En cambio el arrendador sí tiene que declarar el importe del alquiler en el 347 porque no lo declara en otro modelo y debe incluir la referencia catastral. ¿Por qué en el modelo 347 aparece la casilla Arrendamiento Local de Negocio si no se declara?

Se deben incluir los cobros en efectivo que superen los 6.000€.

¿Qué pasa si la cifra del cliente o proveedor no coincide con la contabilizada?

Nada, en este caso, se tienen que declarar las operaciones que están justificadas mediante factura. Esto significa que el proveedor puede declarar todas las facturas que emitió, sin embargo si el cliente no las recibió; por lo que se produce una diferencia temporal y las facturas no recibidas se tienen que contabilizar en el ejercicio siguiente y declararlas en el periodo siguiente.

Los contribuyentes acogidos al régimen de Estimación Objetiva (Módulos) están obligados a declarar todas las operaciones que superen 3.005,06 euros y emitan factura.

Esto resume todo para la presentación de este modelo, espero que os ayude.

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